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Document 62006TO0373

Sumario del auto

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican Forte)

(Asunto T-373/06)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican Forte — Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32, 33, 65 y 66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2006 (asunto R 1069/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Grandel GmbH y Matthias Rath.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Matthias Rath

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa Epican Forte para productos de las clases 5, 30 y 32 — Solicitud no 2.525.251

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Dr. Grandel GmbH

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa EPIGRAN, registrada inicialmente para productos de las clases 1, 3 y 5 y actualmente sólo para productos de la clase 3 (Marca comunitaria no 560.292) — oposición formulada únicamente contra el registro en la clase 5

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición, denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Fallo

1) 

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2) 

Matthias Rath cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Dr. Grandel GmbH.

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Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican Forte)

(Asunto T-373/06)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican Forte — Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32, 33, 65 y 66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2006 (asunto R 1069/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Grandel GmbH y Matthias Rath.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Matthias Rath

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa Epican Forte para productos de las clases 5, 30 y 32 — Solicitud no 2.525.251

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Dr. Grandel GmbH

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa EPIGRAN, registrada inicialmente para productos de las clases 1, 3 y 5 y actualmente sólo para productos de la clase 3 (Marca comunitaria no 560.292) — oposición formulada únicamente contra el registro en la clase 5

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición, denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Fallo

1) 

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2) 

Matthias Rath cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Dr. Grandel GmbH.

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