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Document 62006TJ0135

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Objeto del litigio
    Parte dispositiva

    Palabras clave

    Procedimiento — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada — Razón nueva — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales — Límites — Pretensiones que tienen por objeto eventuales decisiones futuras — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 26)

    2. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance — Falta de comunicación de las pruebas inculpatorias e incumplimiento del trámite de audiencia de dichas personas y entidades — Violación [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, art. 2 y anexo I] (véase el apartado 34)

    3. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Derecho a una tutela judicial efectiva — Falta de comunicación de las pruebas inculpatorias e incumplimiento del trámite de audiencia de dichas personas y entidades — Violación [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, art. 2 y anexo I] (véanse los apartados 35 a 39)

    4. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Congelación general y persistente de los fondos, activos y otros recursos económicos de dichas personas y entidades sin haberlas oído previamente — Vulneración del derecho de propiedad [Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, art. 2 y anexo I] (véanse los apartados 40 a 42)

    Objeto del litigio

    Objeto

    Pretensión de que se anule el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por sexagésima tercera vez por el Reglamento (CE) nº 246/2006 de la Comisión, de 10 de febrero de 2006 (DO L 40, p. 13), el cual incluyó los nombres de los demandantes en el anexo del Reglamento nº 881/2002.

    Parte dispositiva

    Fallo

    1) Acumular los asuntos T‑135/06 a T‑138/06 a efectos de la sentencia.

    2) Anular el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, en su versión modificada por sexagésima tercera vez por el Reglamento (CE) nº 246/2006 de la Comisión, de 10 de febrero de 2006, en la medida en que dicho artículo afecta a los demandantes Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Taher Nasuf, Ghunia Abdrabbah y Sanabel Relief Agency Ltd.

    3) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas causadas por los demandantes, así como con las cantidades anticipadas por la Caja del Tribunal General en concepto de justicia gratuita.

    4) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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