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Document 62006CJ0301

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-301/06

    Irlanda

    contra

    Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

    «Recurso de anulación — Directiva 2006/24/CE — Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas — Elección de la base jurídica»

    Conclusiones del Abogado General Sr. Y. Bot, presentadas el 14 de octubre de 2008   I ‐ 595

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009   I ‐ 628

    Sumario de la sentencia

    Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica

    (Art. 95 CE; Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    La adopción de la Directiva 2006/24, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, debía basarse en el artículo 95 CE.

    En efecto, el legislador comunitario puede recurrir al artículo 95 CE en especial en caso de existencia de disparidades entre las regulaciones nacionales cuando tales disparidades puedan obstaculizar el ejercicio de las libertades fundamentales o crear distorsiones de la competencia, afectando por ello directamente al funcionamiento del mercado interior.

    Se evidencia que las diferencias entre las distintas legislaciones nacionales adoptadas en materia de conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas podían afectar directamente al funcionamiento del mercado interior, y que era previsible que esta situación se fuera agravando. Dicha situación justificaba que el legislador comunitario adoptase normas armonizadas con objeto de proteger el buen funcionamiento del mercado interior.

    Además, la Directiva 2006/24 regula operaciones que son independientes de la aplicación de toda posible acción de cooperación policial y judicial en materia penal. No armoniza ni la cuestión del acceso a los datos por parte de las autoridades nacionales competentes en materia represiva ni la relativa a la utilización y al intercambio de estos datos entre dichas autoridades. Estas cuestiones, que están comprendidas, en principio, en el ámbito de aplicación del título VI del Tratado UE, han quedado excluidas de las disposiciones de esta Directiva. De ello resulta que el contenido material de la Directiva 2006/24 se refiere esencialmente a las actividades de los prestadores de servicios en el sector afectado del mercado interior, con exclusión de las actividades estatales consideradas en el título VI del Tratado UE. A la vista de este contenido material, procede concluir que la Directiva 2006/24 afecta de manera preponderante al funcionamiento del mercado interior.

    (véanse los apartados 63, 71, 72, 83 a 85 y 93)

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