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Document 62006CJ0158

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria — Ayuda financiera abonada indebidamente como consecuencia de la negligencia de las autoridades nacionales

(Art. 10 CE)

2. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria — Ayuda financiera abonada indebidamente

Índice

1. El principio de seguridad jurídica exige que una normativa comunitaria permita a los interesados conocer con exactitud el alcance de las obligaciones que les impone. En efecto, los justiciables deben poder conocer, sin ambigüedad, sus derechos y obligaciones, y adoptar las medidas oportunas en consecuencia. Este imperativo de seguridad jurídica se impone con rigor especial cuando se trata de una normativa que puede implicar consecuencias financieras.

En este contexto, cuando los requisitos de concesión de una ayuda financiera otorgada por la Comunidad a un Estado miembro se establecen en la Decisión de concesión pero no fueron publicados ni comunicados por dicho Estado miembro al beneficiario final de la ayuda, el Derecho comunitario no se opone a que se aplique el principio de seguridad jurídica al objeto de excluir la devolución por parte de dicho beneficiario de importes pagados indebidamente, siempre que se acredite la buena fe de ese beneficiario. En tal caso, debe tenerse en cuenta, sin embargo, el interés de la Comunidad en la recuperación de las cantidades de que se trate. Así, cuando la no devolución de la ayuda por parte del beneficiario se debe a una negligencia de las autoridades nacionales, del principio de cooperación enunciado en el artículo 10 CE se desprende que el Estado miembro afectado puede ser considerado económicamente responsable de las cantidades no recuperadas para dar efectividad al derecho de la Comunidad a obtener la devolución del importe de la ayuda.

(véanse los apartados 25, 26 y 32 a 34 y el fallo)

2. Cuando los requisitos de concesión de una ayuda financiera otorgada por la Comunidad a un Estado miembro se establecen en la Decisión de concesión pero no fueron publicados ni comunicados por dicho Estado miembro al beneficiario final de la ayuda, el Derecho comunitario no se opone a que se aplique el principio de seguridad jurídica al objeto de excluir la devolución por parte de dicho beneficiario de importes pagados indebidamente, siempre que se acredite la buena fe de ese beneficiario. En tal caso, el Estado miembro afectado puede ser considerado económicamente responsable de las cantidades no recuperadas para dar efectividad al derecho de la Comunidad a obtener la devolución del importe de la ayuda.

(véanse el apartado 34 y el fallo)

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