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Document 62006CJ0142

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias

    Índice

    Las tarjetas de red combinadas destinadas a insertarse en ordenadores portátiles que, debido a que disponen de la función «módem», pueden servir para el intercambio de datos a través de las redes externas, deben clasificarse, después del 1 de enero de 1996, como máquinas para tratamiento de información, en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 3009/95.

    En efecto, estas tarjetas reúnen las tres condiciones establecidas en la nota 5 B del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada en la medida en que se utilizan exclusivamente insertadas en ordenadores portátiles, funcionan únicamente si están conectadas a este tipo de ordenadores y pueden convertir las señales de entrada en datos utilizables por una máquina automática para tratamiento de información y las señales de salida en datos utilizables por el medio externo, ya se transmitan en una red de área local («LAN») o externa («WAN»).

    Tales tarjetas no realizan una «función propia» en el sentido de la nota 5 E del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada. En efecto, la «función propia» realizada por una máquina que trabaja en unión con una máquina automática para el procesamiento de datos debe ser una función «distinta del procesamiento de datos». Pues bien, en la medida en que las tarjetas combinadas están destinadas a transmitir información entre varios ordenadores y, para ello, hacen comprensibles para el ordenador las señales externas de entrada y transforman las señales tratadas por el ordenador en señales de salida utilizables por el medio externo, independientemente de que la señal recibida o emitida sea analógica o digital, la función que realizan consiste en el procesamiento de datos. Por consiguiente, tales tarjetas no realizan una «función propia» en el sentido de dicha nota.

    (véanse los apartados 22, 25, 30 y 32 y el fallo)

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