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Document 62006CJ0050

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Libre circulación de personas — Excepciones — Decisiones en materia de policía de extranjeros — Garantías materiales y procesales — Ámbito de aplicación personal

(Directiva 64/221/CEE del Consejo)

2. Libre circulación de personas — Excepciones — Razones de orden público

(Directiva 64/221/CEE del Consejo)

Índice

1. Una interpretación según la cual las disposiciones de la Directiva 64/221, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, son únicamente de aplicación a los ciudadanos de la Unión que residan legalmente en el territorio del Estado miembro de acogida no se ajusta al Derecho comunitario.

En efecto, las garantías previstas por la Directiva 64/221 requieren, por lo que respecta a su ámbito personal de aplicación, una interpretación amplia. Los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar que cualquier nacional de otro Estado miembro contra quien se haya dictado una orden de expulsión disfrute de la protección que para él constituye lo dispuesto en dicha Directiva. Excluir del disfrute de dichas garantías materiales y procesales a los ciudadanos de la Unión que no residan legalmente en el territorio del Estado miembro de acogida privaría a éstos de la parte esencial de su efecto útil.

(véanse los apartados 35 y 37)

2. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 64/221, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, el Estado miembro que no aplica a los ciudadanos de la Unión esta Directiva, sino una legislación general sobre los extranjeros que permite establecer una relación sistemática y automática entre una condena penal y una medida de expulsión.

En efecto, la existencia de una condena penal sólo puede apreciarse en la medida en que las circunstancias que dieron lugar a dicha condena pongan de manifiesto la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público. La utilización por una autoridad nacional del concepto de orden público requiere, en todo caso, aparte de la perturbación social que constituye toda infracción de la ley, que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. El Derecho comunitario se opone también a las disposiciones nacionales que partan de una presunción según la cual los nacionales de los demás Estados miembros que hayan sido condenados a una determinada pena por delitos concretos deban ser expulsados.

(véanse los apartados 41, 43, 44 y 51 y el fallo)

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