EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62006CJ0015

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente

(Art. 230 CE, párr. 4)

2. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas se acojan al cauce prejudicial para obtener una apreciación de validez

(Arts. 10 CE, 230 CE, párr. 4, y 234 CE)

Índice

1. Al amparo del artículo 230 CE, párrafo cuarto, una entidad regional o local, en la medida en que tenga personalidad jurídica en virtud del Derecho nacional, puede interponer recurso contra las decisiones de las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida a otra persona, le afecten directa e individualmente. El requisito de que la decisión objeto de recurso afecte directamente a una persona física o jurídica implica que la medida comunitaria impugnada surta efectos directamente en la situación jurídica del particular y no deje ninguna facultad de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener ésta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa comunitaria, sin intervención de otras normas intermedias.

La designación de una entidad regional o local como autoridad responsable de la realización de un proyecto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional no implica que tal entidad sea titular del derecho a la ayuda financiera de que se trate. Igualmente carece de pertinencia el hecho de que en el anexo de la decisión de concesión de dicha ayuda se mencione a dicha entidad regional como autoridad competente para la solicitud de la ayuda financiera. En efecto, la posición de «autoridad competente para la solicitud» a la que se hace referencia en el anexo de la decisión de concesión no coloca a dicha autoridad en una relación directa con la ayuda comunitaria, con respecto a la cual la propia decisión precisa que fue solicitada por el gobierno de un Estado miembro y concedida a este último.

(véanse los apartados 29, 31, 32 y 36)

2. Los particulares deben poder disfrutar de una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario. La tutela judicial de las personas físicas o jurídicas que debido a los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 230 CE, párrafo cuarto, no pueden impugnar directamente actos comunitarios debe garantizarse de manera eficaz mediante recursos ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Conforme al principio de cooperación leal que postula el artículo 10 CE, dichos órganos están obligados a interpretar y aplicar, en la medida de lo posible, las normas internas procesales que regulan el ejercicio de los recursos de forma que permitan que tales personas impugnen judicialmente la legalidad de toda decisión o de cualquier otra medida nacional por la que se les aplique un acto comunitario, alegando la invalidez de ese acto e instando de este modo a dichos órganos jurisdiccionales a que soliciten un pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre ese extremo por medio de la cuestión prejudicial.

(véase el apartado 39)

Top