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Document 62005CJ0453

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra d), número 1]

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra d), número 1]

Índice

1. El hecho de que un sujeto pasivo analice la situación patrimonial de los clientes por él captados para facilitarles créditos no impide que se reconozca que existe una prestación de negociación de créditos exenta, en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, si la prestación de negociación de créditos ofrecida por dicho sujeto pasivo debe ser considerada como la prestación principal, de la que es accesoria la prestación de asesoramiento patrimonial, de manera que ésta comparte el tratamiento fiscal de aquélla. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si ello es así en el litigio que le ha sido sometido.

(véase el apartado 20 y el punto 1 del fallo)

2. El hecho de que un sujeto pasivo no esté vinculado contractualmente a ninguna de las partes de un contrato de crédito a cuya celebración ha contribuido y no entre directamente en contacto con una de estas partes no impide que este sujeto pasivo proporcione una prestación de negociación de créditos exenta en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/338, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

Las operaciones exentas en virtud del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Sexta Directiva se definen en función de la naturaleza de las prestaciones de servicios efectuadas, y no en función del prestador del servicio o del destinatario de éste. En efecto, esta disposición no hace ninguna referencia a estos últimos. Lo mismo cabe decir respecto a la naturaleza de la relación entre el negociador y las partes del contrato, en la medida en que el tenor del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Sexta Directiva no contiene ninguna indicación al respecto.

Por otra parte, la formulación del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Sexta Directiva no excluye, en principio, que la actividad de negociación se descomponga en diversos servicios diferentes que pueden entonces quedar incluidos en el concepto de «negociación de créditos» a efectos de dicha disposición, y que pueden acogerse a la exención prevista en aquél. En tales circunstancias, del principio de neutralidad fiscal resulta que los operadores deben poder elegir el modelo de organización que, desde el punto de vista estrictamente económico, les convenga más, sin correr el riesgo de que sus operaciones sean excluidas de la exención prevista en dicha disposición.

(véanse los apartados 25, 26, 34, 35 y 40 y el punto 2 del fallo)

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