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Document 62005CJ0398
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto C-398/05
AGST Draht- und Biegetechnik GmbH
contra
Hauptzollamt Aachen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)
«Política comercial común — Derechos compensatorios — Defensa contra las subvenciones — Reglamento (CE) no 1599/1999 — Alambres de acero inoxidable — Perjuicio para la industria comunitaria — Relación de causalidad»
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2008 I - 1059
Sumario de la sentencia
Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos a la subvención
[Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, art. 8, ap. 7]
Al determinar el perjuicio a la industria comunitaria en el marco de un procedimiento antisubvenciones, el Consejo y la Comisión tienen la obligación de examinar si el perjuicio que pretenden precisar se debe efectivamente de unas importaciones que hayan sido objeto de subvenciones y de excluir cualquier perjuicio que se deba a otros factores y, en particular, al causado por el propio comportamiento de los productores comunitarios.
Cuando las instituciones han respetado esta obligación y han concluido que un factor que tiene su origen en un comportamiento contrario a la competencia de los productores comunitarios sólo representa un pequeño porcentaje del precio final del producto en cuestión, de manera que dicho precio podía considerarse un indicador fiable para determinar el perjuicio sufrido por la industria comunitaria, incumbe a las partes que invoquen la no conformidad a Derecho del Reglamento por el que se impone el derecho compensatorio presentar los medios de prueba que puedan acreditar que dicho factor pudo tener una influencia tan importante que ya no se podían utilizar los precios finales del producto para afirmar que dicho perjuicio existe y que hay una relación de causalidad entre éste y las importaciones subvencionadas.
(véanse los apartados 35, 51 y 54)