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Document 62005CJ0315

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Aproximación de las legislaciones — Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios — Directiva 2000/13/CE

(Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, artículos 2, 3 y 12)

Índice

Los artículos 2, 3 y 12 de la Directiva 2000/13, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece la posibilidad de que un comerciante, establecido en ese Estado miembro, que distribuye una bebida alcohólica destinada a ser entregada, sin ulterior transformación, en el sentido del artículo 1 de dicha Directiva, y elaborada por un fabricante establecido en otro Estado miembro sea obligado a asumir la responsabilidad por una infracción de la referida normativa, denunciada por una autoridad pública y consistente en una inexactitud del grado alcohólico volumétrico indicado por el fabricante en la etiqueta del mencionado producto, y, en consecuencia, sea sancionado con una multa de carácter administrativo, aunque se limite, en su condición de mero distribuidor, a comercializar ese producto tal como le ha sido entregado por el fabricante.

Una normativa nacional como ésta, que, en caso de incumplimiento de la referida obligación en materia de etiquetado, establece la responsabilidad no sólo de los fabricantes, sino también de los distribuidores, no es susceptible de comprometer el resultado prescrito por dicha Directiva. Por el contrario, una normativa de estas características, en la medida en que da una definición amplia del grupo de operadores que pueden ser obligados a asumir la responsabilidad por los incumplimientos de las obligaciones en materia de etiquetado que contiene la Directiva 2000/13, contribuye manifiestamente a alcanzar el objetivo de información y protección del consumidor final de los productos alimenticios que persigue esta Directiva.

Además, corresponde, en principio, al Derecho nacional determinar las modalidades según las cuales un distribuidor puede ser obligado a asumir la responsabilidad por el incumplimiento de una obligación en materia de etiquetado impuesta por los artículos 2, 3 y 12 de la Directiva 2000/13 y, en particular, regular el reparto de las respectivas responsabilidades de los diferentes operadores que intervienen en la comercialización del producto alimenticio de que se trate.

(véanse los apartados 49, 50, 59 y 60 y el fallo)

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