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Document 62005CJ0083

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Procedimiento de homologación comunitaria — Directiva 70/156/CEE

    (Directiva 70/156/CEE del Consejo)

    Índice

    La Directiva 70/156, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, en su versión modificada por la Directiva 92/53, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un vehículo no queda sujeto a las disposiciones nacionales en materia de velocidad que se aplican a los turismos, sino a las normas aplicables a los vehículos pesados, aun cuando dicho vehículo haya sido matriculado como turismo conforme a una homologación comunitaria de tipo expedida con arreglo a la citada Directiva.

    En efecto, la Directiva 70/156 se refiere a las características técnicas de un tipo de vehículo. Ni de su tenor, ni de su objeto, ni de su finalidad resulta que el legislador comunitario haya pretendido atribuir a la homologación comunitaria de tipo, instaurada por dicha Directiva para eliminar los obstáculos a la realización del mercado interior, consecuencias relativas a la aplicación de las normas nacionales sobre circulación por carretera que regulan la velocidad de la diferentes categorías de vehículos de motor.

    (véanse los apartados 18, 20 y 21 y el fallo)

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