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Document 62005CJ0077

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen — Artículo 5, apartado 1, párrafo segundo — Ámbito de aplicación

    (Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, arts. 4 y 5, ap. 1, párr. 2)

    2. Visados, asilo, inmigración — Cruce de fronteras exteriores de los Estados miembros — Reglas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control

    [Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, art. 5, ap. 1, párr. 1; Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, considerandos 1, 2 y 3 y arts. 1, aps. 1 y 2, y 2]

    Índice

    1. El artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que sólo ha de aplicarse a las propuestas y a las iniciativas basadas en un ámbito del acervo de Schengen en el que se ha admitido la participación de Reino Unido y/o de Irlanda con arreglo al artículo 4 del mismo Protocolo.

    (véase el apartado 68)

    2. Los controles de las personas en las fronteras exteriores de los Estados miembros y, por ende, la aplicación eficaz de las reglas comunes relativas a las normas y a los procedimientos de dichos controles constituyen elementos que se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación del acervo de Schengen, en el sentido del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

    Por tanto, el Reglamento nº 2007/2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, que tiene por objeto, tanto por su finalidad como por su contenido, la mejora de dichos controles, debe considerarse una medida basada en dicho acervo. En efecto, de los tres primeros considerandos de dicho Reglamento, así como de su artículo 1, apartados 1 y 2, se desprende que su objetivo consiste en mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores y en hacer que la aplicación de las reglas comunes relativas a las normas y a los procedimientos de control en dichas fronteras sea más fácil y más eficaz. Por otro lado, la Agencia creada por dicho Reglamento tiene por misión, como resulta de su tercer considerando y de su artículo 2, en particular, coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores, asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras y ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores.

    Ahora bien, las reglas comunes a las que se remite el Reglamento nº 2007/2004 y que deben aplicarse en relación con la gestión integrada de las fronteras exteriores se fijaron en el Manual común adoptado por el Comité ejecutivo creado por el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo II, con la rúbrica «Cruce de fronteras exteriores», del título II del CAAS, y que forma parte del acervo de Schengen, según se menciona en el artículo 1 del Protocolo de Schengen.

    (véanse los apartados 79 a 82, 84 y 85)

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