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Document 62004TJ0161

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Objeto del litigio
    Parte dispositiva

    Palabras clave

    Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 48 y 49)

    2. Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Obligación de apreciar la cuestión de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 45/2001, arts. 1, ap. 1, y 2, letras a) y b), y nº 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 87 a 89, 91, 95, 96 y 102)

    3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance —Motivación formulada en el curso del proceso y no mencionada en la decisión impugnada — Improcedencia (Art. 253 CE) (véase el apartado 107)

    Objeto del litigio

    Objeto

    Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2004 que deniega al demandante el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6 a partir del 5 de octubre de 1995.

    Parte dispositiva

    Fallo

    1) Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2004 que deniega al Sr. Gregorio Valero Jordana el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6 a partir del 5 de octubre de 1995.

    2) La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Valero Jordana.

    3) El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.

    4) El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas.

    5) Se tiene por desistido como parte coadyuvante en el asunto T‑161/04 al Reino de Dinamarca.

    6) El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.

    7) El Sr. Valero Jordana, la Comisión, el Reino de Suecia y el SEPD cargarán cada uno con sus propias costas en relación con la intervención del Reino de Dinamarca.

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