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Document 62004TJ0034

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa Turkish Power y marca denominativa POWER

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

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Para el público alemán no existe riesgo de confusión entre el signo figurativo integrado por las dos palabras «Turkish» y «power» separadas por una cabeza de león que ruge con la melena llameante –objeto de una solicitud de registro como marca comunitaria para diferentes productos que comprenden «tabaco, artículos para fumadores y cerillas» pertenecientes a la clase 34 del Arreglo de Niza–, y la marca denominativa POWER –registrada con anterioridad en Alemania para «tabaco, artículos para fumadores, [...] cerillas» pertenecientes a la misma clase–, puesto que el elemento «power», común a los dos signos, no constituye el elemento dominante del signo cuyo registro se ha solicitado ni determina la impresión general que éste produce hasta el punto de permitir afirmar la existencia de un riesgo de confusión por parte del público de referencia, de modo que, habida cuenta de que entre los signos en conflicto existen diferencias desde el punto de vista gráfico, fonético y conceptual, y a pesar de que los productos designados por dichos signos son idénticos y de que tienen en común el mencionado elemento verbal, el público pertinente, perspicaz, que presta una atención considerable y es fiel a las marcas que adquiere habitualmente, no se ve inducido a pensar que los productos de que se trata proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.

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