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Document 62004TJ0029

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso simultáneo de varios signos

    [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 15, ap. 2, letra a), y 43, aps. 2 y 3]

    2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «CRISTAL CASTELLBLANCH» y marca denominativa «CRISTAL»

    [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    Índice

    1. La prueba del uso efectivo de una marca anterior, nacional o comunitaria, que fundamente la oposición al registro de una marca comunitaria solicitada, incluye también la prueba del uso de la marca anterior conjuntamente con otros signos, en la medida en que tal uso no altere el carácter distintivo de dicha marca en la forma bajo la cual ésta se halle registrada.

    (véanse los apartados 30 a 34)

    2. Existe, para el consumidor medio francés y para los profesionales y los especialistas del sector vitícola y la restauración, un riesgo de confusión entre el signo figurativo que incluye el elemento denominativo «CRISTAL CASTELLBLANCH», cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «vinos espumosos españoles, de tipo cava», pertenecientes a la clase 33 del Arreglo de Niza, y la marca denominativa CRISTAL registrada anteriormente en Francia para «vinos de procedencia francesa, a saber, Champagne y vinos espumosos; bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)», comprendidos en la misma clase, aunque no pueda afirmarse la notoriedad o el renombre de la marca anterior respecto a «vinos de Champagne» para el conjunto del público, sino únicamente para los consumidores profesionales, altamente especializados en la materia, dada la identidad o, cuando menos, la gran similitud entre los productos de que se trata y la similitud entre los signos correspondientes.

    (véanse los apartados 46, 67 y 68)

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