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Document 62004CO0404

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Arts. 242 CE y 243 CE)

2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Sentencia del Tribunal de Primera Instancia objeto de un recurso de casación — Derecho a una tutela judicial efectiva — Demanda que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución de la decisión controvertida que se ha impugnado en primera instancia — Admisibilidad

(Art. 242 CE)

3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Sentencia del Tribunal de Primera Instancia objeto de un recurso de casación — Suspensión de la ejecución de una decisión impugnada sin éxito ante el Tribunal de Primera Instancia — Requisitos — Fumus boni iuris — Alcance de la carga de la prueba que incumbe al recurrente

(Art. 242 CE)

Índice

1. El juez que conoce de las medidas provisionales únicamente puede adoptar tales medidas si se demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de derecho (fumus boni iuris) y que son urgentes, en el sentido de que para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se resuelva sobre el procedimiento principal. El juez que conoce de las medidas provisionales procederá asimismo, en su caso, a la ponderación de los intereses en juego. Los requisitos exigidos son cumulativos, de forma que deberán denegarse las medidas provisionales cuando no concurra alguno de ellos.

(véanse los apartados 10 y 11)

2. El hecho de que una demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó el recurso de anulación dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se declaraba la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado común y se ordenaba la recuperación de la misma tenga por objeto la suspensión de dicha decisión y exceda así de la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, no convierte tal demanda de medidas provisionales en inadmisible.

En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que la sentencia recurrida, en la medida en que desestime el recurso en su totalidad, puede equipararse a una decisión negativa, en relación con la cual no cabe concebir, salvo en circunstancias excepcionales, la concesión de una suspensión de la ejecución, que no modificaría en nada la situación de la parte demandante, y, por otro lado, que de la decisión impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia se deriva la obligación de restitución de la ayuda ilegal, existen razones relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva que exigen que se declare la admisibilidad de dicha demanda.

(véanse los apartados 12 a 14)

3. El hecho de que una demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó el recurso de anulación dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se declaraba la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado común y se ordenaba la recuperación de la misma tenga por objeto la suspensión de la ejecución de dicha decisión, conlleva consecuencias para la apreciación de la existencia de fumus boni iuris que debe acreditar el demandante, en el sentido de que aumenta la carga de la prueba que incumbe a éste.

En efecto, por sólidos que puedan ser los motivos y alegaciones invocados contra la sentencia recurrida, no pueden ser suficientes para justificar a primera vista, con arreglo a Derecho, la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia. Para probar que se cumple el requisito en materia de fumus boni iuris, el demandante debe acreditar además que los motivos y alegaciones invocados contra dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia justifican la concesión de la suspensión solicitada, y ello sin perjuicio del hecho de que los mismos ya hayan sido examinados y declarados carentes de fundamento por un órgano jurisdiccional comunitario.

(véanse los apartados 16 a 20)

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