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Document 62004CJ0347

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria

    [Tratado CE, art. 52 (actualmente art. 43 CE, tras su modificación) y art. 58 (actualmente art. 48 CE)]

    Índice

    Los artículos 52 del Tratado (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado (actualmente artículo 48 CE) se oponen a una norma de un Estado miembro que restringe, para una sociedad matriz residente en dicho Estado, la posibilidad de compensar fiscalmente las pérdidas sufridas por la referida sociedad en concepto de amortizaciones realizadas sobre el valor de sus participaciones en filiales establecidas en otros Estados miembros, en las que tiene una participación que le concede una influencia real en las decisiones de dichas filiales extranjeras y le permite determinar sus actividades, mientras que tal restricción no existe respecto a las participaciones que tiene en filiales residentes.

    Tal diferencia de trato fiscal entre las sociedades matrices residentes según que dispongan o no de filiales en el extranjero no está justificada por el mero hecho de que hayan decidido ejercer actividades económicas en otro Estado miembro, en el que el Estado interesado no puede ejercer su competencia fiscal. Como tal, una alegación basada en el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros no puede justificar que un Estado miembro se niegue sistemáticamente a conceder un beneficio fiscal a una sociedad matriz residente porque ésta haya desarrollado una actividad económica trasnacional que no genere inmediatamente ingresos fiscales en beneficio de dicho Estado.

    Por otro lado, dado que una norma de este tipo no tiene por objeto específico excluir del disfrute de una ventaja fiscal los montajes puramente artificiales cuyo fin sea eludir la ley fiscal alemana, sino que se aplica, con carácter general, a cualquier situación en la que las filiales se encuentren establecidas, por la razón que sea, en otro Estado miembro, no puede, sin exceder lo que es necesario para alcanzar el objetivo que pretende conseguir, considerarse justificada por el riesgo de evasión fiscal. En efecto, el establecimiento de una sociedad fuera de este Estado miembro no implica, en sí, la existencia de una evasión fiscal, dado que la referida sociedad está en cualquier caso sujeta a la legislación fiscal del Estado de establecimiento.

    (véanse los apartados 43, 52 y 70 y el fallo)

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