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Document 62004CJ0303

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Reglamento técnico — Concepto — Disposición nacional que prohíbe comercializar bastoncillos no fabricados con materiales biodegradables — Inclusión

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 1, punto 11)

    2. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Alcance — Incumplimiento de la obligación — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de no aplicar la disposición controvertida

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 8, ap. 1)

    Índice

    1. El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34, por que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, debe interpretarse en el sentido de que una disposición legal nacional que incluye una prohibición de comercializar bastoncillos que no estén fabricados con materiales biodegradables según una norma nacional, constituye un reglamento técnico a los efectos de la disposición comunitaria antes citada.

    (véanse el apartado 14 y el punto 1 del fallo)

    2. El artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34, por que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional que constituye un reglamento técnico en el sentido del artículo 1, punto 11, de la Directiva, como la prohibición de comercializar bastoncillos que no estén fabricados con materiales biodegradables según una norma nacional, debe notificarse, previamente a su adopción, a la Comisión.

    Cuando no se haya realizado tal notificación, corresponde al juez nacional no aplicar la disposición de Derecho interno de que se trate.

    (véanse los apartados 19 y 24 y los puntos 2 y 3 del fallo)

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