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Document 62004CJ0168

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Libre prestación de servicios — Restricciones — Desplazamiento de trabajadores nacionales de Estados terceros por una empresa establecida en otro Estado miembro

    (Art. 49 CE)

    2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Desplazamiento de trabajadores nacionales de Estados terceros por una empresa establecida en otro Estado miembro

    (Art. 49 CE)

    Índice

    1. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE un Estado miembro que supedita el desplazamiento de trabajadores nacionales de Estados terceros, por parte de una empresa establecida en otro Estado miembro, a la obtención de una «confirmación de desplazamiento europeo» cuya concesión requiere, en primer lugar, que los trabajadores interesados trabajen en dicha empresa desde al menos un año antes o estén vinculados a ella mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido y, en segundo lugar, que se acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo y salario nacionales.

    En efecto, en la medida en que la expedición de esa confirmación es indispensable para efectuar el desplazamiento y que no se expide hasta que las autoridades nacionales competentes han controlado el cumplimiento de los citados requisitos, la confirmación tiene carácter de procedimiento de autorización. Ahora bien, una normativa nacional que supedita el ejercicio de prestaciones de servicios en el territorio nacional, por parte de una empresa domiciliada en otro Estado miembro, a la concesión de una autorización administrativa constituye una restricción a dicha libertad en el sentido del artículo 49 CE.

    (véanse los apartados 40, 41 y 68 y el punto 1 del fallo)

    2. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE un Estado miembro que contempla una causa de denegación automática del permiso de entrada y de residencia, sin excepción, que no permite regularizar la situación de los trabajadores nacionales de un Estado tercero, lícitamente desplazados por una empresa establecida en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores han entrado en el territorio nacional sin visado.

    (véanse el apartado 68 y el punto 1 del fallo)

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