This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62004CJ0127
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Aproximación de las legislaciones — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE
(Directiva 85/374/CEE del Consejo, art. 11)
2. Aproximación de las legislaciones — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE
(Directiva 85/374/CEE del Consejo, arts. 1 y 3)
1. El artículo 11 de la Directiva 85/374, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que establece un plazo de prescripción de los derechos otorgados a la víctima de diez años a partir de la fecha de puesta en circulación del producto, debe interpretarse en el sentido de que un producto se pone en circulación cuando sale del proceso de fabricación establecido por el productor y entra en el proceso de comercialización quedando a disposición del público con el fin de ser utilizado o consumido.
Carece de importancia que el producto se venda directamente del productor al usuario o consumidor o que esta venta se efectúe por medio de uno o varios eslabones de la cadena de distribución. Por consiguiente, cuando uno de los eslabones de la cadena de distribución está estrechamente ligado al productor, ese vínculo tiene como consecuencia que pueda considerarse que dicha entidad está implicada en el proceso de fabricación del producto de que se trata.
(véanse los apartados 27 a 29 y 32 y el punto 1 del fallo)
2. Cuando se interpone una acción en el marco de la Directiva 85/374, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, contra una empresa por considerar erróneamente que es la fabricante de un producto cuando la productora es, en realidad, otra empresa, corresponde, en principio, al Derecho nacional establecer los requisitos conforme a los cuales se puede producir una sustitución procesal de las partes en el marco de una acción de este tipo.
El órgano jurisdiccional nacional que examina los requisitos a los que se supedita esta sustitución debe velar por el respeto del ámbito de aplicación ratione personae de la Directiva, tal como éste está determinado en sus artículos 1 y 3, en la medida en que la determinación del círculo de los responsables realizada en esas disposiciones debe considerarse exhaustiva.
(véanse los apartados 35 y 39 y el punto 2 del fallo)