This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62004CJ0125
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE — Concepto — Tribunal arbitral — Exclusión
(Art. 234 CE)
Un tribunal arbitral convencional, como el collège d’arbitrage de la Commission de Litiges Voyages (Bélgica), que resuelve litigios que opongan a particulares a intermediarios de viajes, no constituye un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 234 CE dado que las partes contratantes no están obligadas, de hecho o de Derecho, a dirimir sus diferencias a través del arbitraje y que las autoridades públicas belgas no están implicadas en la elección de la vía arbitral.
(véanse los apartados 13, 15 y 16 y el fallo)