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Document 62004CJ0119

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia

(Art. 226 CE)

2. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia

(Art. 228 CE, ap. 2)

Índice

1. Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno, como un sistema de regulación de las relaciones laborales basado en la negociación colectiva, para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario.

(véanse los apartados 25 y 26)

2. En el marco de un recurso de la Comisión para que se declare que el Estado miembro de que se trata ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE al no haber aplicado todas las medidas necesarias para la ejecución de una sentencia por incumplimiento, procede determinar si el cumplimiento imputado ha persistido hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia.

En relación con esto, le corresponde a la Comisión facilitar al Tribunal de Justicia los elementos necesarios para determinar el estado de ejecución por parte de un Estado miembro de una sentencia por incumplimiento. Asimismo, cuando la Comisión ha aportado elementos suficientes que muestran la persistencia del incumplimiento, corresponde al Estado miembro de que se trata impugnar de forma sustancial y detallada los datos presentados y las consecuencias derivadas de ellos.

(véanse los apartados 33, 41 y 47 y el fallo)

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