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Document 62004CJ0098

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo

    (Art. 226 CE)

    Índice

    El dictamen motivado, al que se refiere el artículo 226 CE, debe contener una exposición coherente y detallada de las razones que han llevado a la Comisión a la convicción de que el Estado miembro de que se trate ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. El dictamen motivado y, por ende, el recurso, que no puede estar basado en motivos y alegaciones distintos de los invocados en dicho dictamen, deben presentar las imputaciones de forma coherente y precisa, a fin de permitir al Estado miembro y al Tribunal de Justicia comprender exactamente el alcance de la violación del Derecho comunitario alegada, requisito éste necesario para que dicho Estado miembro pueda invocar oportunamente los motivos en los que basa su defensa y para que el Tribunal de Justicia pueda verificar la existencia del incumplimiento imputado.

    Procede declarar la inadmisibilidad de un recurso por incumplimiento que sólo plantea ante el Tribunal de Justicia uno de los dos aspectos indisociables que integran un régimen jurídico y que, por ello, no cumple los requisitos de coherencia y precisión enunciados.

    (véanse los apartados 17, 18, 21 y 23 y el fallo)

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