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Document 62004CJ0039

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa nacional que reserva a las actividades de investigación realizadas en el Estado miembro el beneficio de un crédito fiscal en materia de investigación — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Art. 49 CE)

    Índice

    El artículo 49 CE es contrario a la legislación de un Estado miembro que reserva exclusivamente a las actividades de investigación realizadas en el territorio de este Estado miembro el beneficio de un crédito fiscal en materia de investigación.

    En efecto, dicha legislación se basa, aun indirectamente, en el lugar de establecimiento del prestador de los servicios y, por lo tanto, puede obstaculizar las actividades transfronterizas de éste. La necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal, de promover la investigación o de garantizar la eficacia de los controles fiscales no pueden emplearse para justificarla.

    (véanse los apartados 18, 20, 23, 24 y 26 y el fallo)

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