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Document 62004CJ0029

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Ámbito de aplicación — Entidad adjudicadora que participa en el capital de una sociedad jurídicamente distinta de ella junto con una o varias empresas privadas — Contrato celebrado por la entidad adjudicadora con dicha sociedad — Inclusión — Caso de autos — Incumplimiento

    (Directiva 92/50/CEE del Consejo, arts. 8, 11, ap. 1, y 15, ap. 2)

    Índice

    Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, un Estado miembro que permite que un municipio adjudique un contrato público de servicios relativo a la eliminación de residuos a una sociedad jurídicamente distinta de dicho ente y participada en un 49 % por una empresa privada, sin haberse observado las normas de procedimiento y publicidad establecidas en el artículo 8 de la citada Directiva, en relación con sus artículos 11, apartado 1, y 15, apartado 2.

    En efecto, en el supuesto de que una entidad adjudicadora proyecte celebrar un contrato a título oneroso referente a servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación material de la Directiva 92/50 con una sociedad jurídicamente distinta de ella en cuyo capital participa junto con una o varias empresas privadas, deben aplicarse siempre los procedimientos de contratación pública previstos en dicha Directiva.

    (véanse los apartados 31, 46, 49 y 50 y el fallo)

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