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Document 62003TO0252(01)

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Tribunal de Justicia – Tribunal de Primera Instancia – Competencia jurisdiccional plena – Ejercicio en el marco del recurso de anulación – Inexistencia de recurso autónomo de plena jurisdicción

    (Arts. 229 CE, 230 CE, párr. 5, y 231 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 17)

    Índice

    El Tratado no consagra como recurso autónomo el «recurso de plena jurisdicción». El artículo 229 CE se limita a prever que los reglamentos adoptados en virtud de las disposiciones del Tratado podrán atribuir a los órganos jurisdiccionales comunitarios una competencia jurisdiccional plena respecto de las sanciones previstas en dichos reglamentos.

    Sobre la base del artículo 229 CE, diversos reglamentos han atribuido a los órganos jurisdiccionales comunitarios una competencia jurisdiccional plena en materia de sanciones. En particular, el artículo 17 del Reglamento nº 17 establece que «el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena en el sentido del artículo [229 CE] sobre los recursos interpuestos contra las decisiones mediante las cuales la Comisión hubiera fijado una multa o una multa coercitiva [...]». El Tribunal de Primera Instancia es competente para apreciar, en el marco de la facultad jurisdiccional plena que le reconocen el artículo 229 CE y el artículo 17 del Reglamento nº 17, si la cuantía de las multas es apropiada. En efecto, en el marco de su competencia jurisdiccional plena, la facultad del juez comunitario no se limita, como prevé el artículo 231 CE, a la anulación de la decisión impugnada, sino que le permite modificar la sanción que ésta impone.

    Sin embargo, los órganos jurisdiccionales comunitarios sólo pueden ejercer esta competencia jurisdiccional plena en el marco del control de los actos de las instituciones comunitarias y, más concretamente, del recurso de anulación. En efecto, el artículo 229 CE tiene por único efecto ampliar el alcance de la facultad de que dispone el juez comunitario en el marco del recurso contemplado en el artículo 230 CE. Por lo tanto, un recurso que tenga por objeto que el juez comunitario ejerza su competencia jurisdiccional plena en contra de una decisión sancionadora incluye o implica necesariamente una pretensión de anulación, total o parcial, de dicha decisión. Por consiguiente, un recurso de este tipo debe ser interpuesto en el plazo establecido en el artículo 230 CE, párrafo quinto.

    (véanse los apartados 22 a 25)

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