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Document 62003TJ0418

    Sumario de la sentencia

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2007 — La Mer Technology/OAMI — Laboratoires Goëmar (LA MER)

    (Asunto T-418/03)

    «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LA MER — Marca nacional denominativa anterior LABORATOIRE DE LA MER — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca — Artículo 43, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 40/94 — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 114, 127, 129 y 130)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2003 (asunto R 814/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la sociedad Laboratoires Goëmar y La Mer Technology, Inc.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    La Mer Technology, Inc.

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa «LA MER» para productos de la clase 3

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

    Laboratoires Goëmar

    Marca o signo invocados en oposición:

    Marcas denominativas nacional e internacional «LABORATOIRE DE LA MER» para productos de las clases 3, 5, 29 y 31

    Resolución de la División de Oposición:

    Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar a La Mer Technology, Inc., a cargar con sus propias costas, así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y las de Laboratoires Goëmar.

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    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2007 — La Mer Technology/OAMI — Laboratoires Goëmar (LA MER)

    (Asunto T-418/03)

    «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LA MER — Marca nacional denominativa anterior LABORATOIRE DE LA MER — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca — Artículo 43, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 40/94 — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 114, 127, 129 y 130)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2003 (asunto R 814/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la sociedad Laboratoires Goëmar y La Mer Technology, Inc.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    La Mer Technology, Inc.

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa «LA MER» para productos de la clase 3

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

    Laboratoires Goëmar

    Marca o signo invocados en oposición:

    Marcas denominativas nacional e internacional «LABORATOIRE DE LA MER» para productos de las clases 3, 5, 29 y 31

    Resolución de la División de Oposición:

    Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar a La Mer Technology, Inc., a cargar con sus propias costas, así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y las de Laboratoires Goëmar.

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