Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62003TJ0348

    Sumario de la sentencia

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 — Koninklijke Friesland Foods/Comisión

    (Asunto T-348/03)

    «Ayudas de Estado — Régimen fiscal de ayudas ejecutado por los Países Bajos — Actividades de financiación internacional de grupos de empresas — Decisión por la que se declara el régimen de ayuda incompatible con el mercado común — Disposición transitoria — Protección de la confianza legítima — Principio de igualdad de trato — Admisibilidad — Legitimación»

    1. 

    Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 58 y 72)

    2. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado común y se prevé un régimen transitorio — Recurso interpuesto por una empresa excluida del régimen transitorio — Admisibilidad — Requisitos (Arts. 87 CE, ap. 1, y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 93 a 96 y 100)

    3. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Confianza legítima eventual de los interesados — Protección — Requisitos y límites [Art. 88 CE, ap. 2, párr. 1; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 7] (véanse los apartados 132 a 135)

    4. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado común y se prevé un régimen transitorio — Inexistencia de medidas transitorias en favor de los operadores que han solicitado una ayuda aún en fase de trámite en el momento de la adopción de la Decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de investigación formal — Operadores con derecho a albergar una confianza legítima en la concesión de un período transitorio razonable (Art. 88 CE, ap. 2, párr. 1) (véanse los apartados 138, 149 y 150)

    Objeto

    Anulación del artículo 2 de la Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos a favor de las actividades de financiación internacional (DO L 180, p. 52), en la medida en que dicha Decisión excluye del régimen transitorio a las empresas cuya solicitud para acogerse al régimen de ayudas de que se trata, aunque ya presentada ante la administración tributaria neerlandesa en fecha de 11 de julio de 2001, aún no se hubiera resuelto en la citada fecha.

    Fallo

    1) 

    Anular el artículo 2 de la Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos a favor de las actividades de financiación internacional, en la medida en que dicha Decisión excluye del régimen transitorio a las empresas cuya solicitud para acogerse al régimen de ayudas de que se trata, aunque ya presentada ante la administración tributaria neerlandesa en fecha de 11 de julio de 2001, aún no se hubiera resuelto en la citada fecha..

    2) 

    La Comisión cargará con la totalidad de las costas.

    Top

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 — Koninklijke Friesland Foods/Comisión

    (Asunto T-348/03)

    «Ayudas de Estado — Régimen fiscal de ayudas ejecutado por los Países Bajos — Actividades de financiación internacional de grupos de empresas — Decisión por la que se declara el régimen de ayuda incompatible con el mercado común — Disposición transitoria — Protección de la confianza legítima — Principio de igualdad de trato — Admisibilidad — Legitimación»

    1. 

    Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 58 y 72)

    2. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado común y se prevé un régimen transitorio — Recurso interpuesto por una empresa excluida del régimen transitorio — Admisibilidad — Requisitos (Arts. 87 CE, ap. 1, y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 93 a 96 y 100)

    3. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Confianza legítima eventual de los interesados — Protección — Requisitos y límites [Art. 88 CE, ap. 2, párr. 1; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 7] (véanse los apartados 132 a 135)

    4. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado común y se prevé un régimen transitorio — Inexistencia de medidas transitorias en favor de los operadores que han solicitado una ayuda aún en fase de trámite en el momento de la adopción de la Decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de investigación formal — Operadores con derecho a albergar una confianza legítima en la concesión de un período transitorio razonable (Art. 88 CE, ap. 2, párr. 1) (véanse los apartados 138, 149 y 150)

    Objeto

    Anulación del artículo 2 de la Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos a favor de las actividades de financiación internacional (DO L 180, p. 52), en la medida en que dicha Decisión excluye del régimen transitorio a las empresas cuya solicitud para acogerse al régimen de ayudas de que se trata, aunque ya presentada ante la administración tributaria neerlandesa en fecha de 11 de julio de 2001, aún no se hubiera resuelto en la citada fecha.

    Fallo

    1) 

    Anular el artículo 2 de la Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos a favor de las actividades de financiación internacional, en la medida en que dicha Decisión excluye del régimen transitorio a las empresas cuya solicitud para acogerse al régimen de ayudas de que se trata, aunque ya presentada ante la administración tributaria neerlandesa en fecha de 11 de julio de 2001, aún no se hubiera resuelto en la citada fecha..

    2) 

    La Comisión cargará con la totalidad de las costas.

    Top