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Document 62003TJ0322

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absolutas

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra d), y 51, ap. 1, letra a)]

2. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absolutas

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 51, ap. 1, letra a)]

Índice

1. No se debió registrar la locución WEISSE SEITEN como marca comunitaria por lo que respecta a los «soportes de registro magnéticos y soportes de almacenamiento con registros para instalaciones y aparatos para el tratamiento electrónico de la información, en particular, cintas magnéticas, discos y CD-ROM» y a los «productos de imprenta, listines, obras de consulta» comprendidos, respectivamente, en las clases 9 y 16 del Arreglo de Niza, debido a la existencia del motivo de denegación absoluto previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, que se refiere al carácter habitual de la marca, en la medida en que queda demostrado que, para el consumidor germanófono medio, la locución «weiße Seiten» se había convertido en habitual, en la fecha en que se presentó la solicitud de registro de la marca, como denominación genérica para la guía telefónica de los particulares, no sólo en su versión papel, sino también en forma electrónica.

(véanse los apartados 66, 71 y 72)

2. No se debió registrar la locución WEISSE SEITEN por lo que respecta a los «soportes de registro magnéticos y soportes de almacenamiento con registros para instalaciones y aparatos para el tratamiento electrónico de la información, en particular, cintas magnéticas, discos y CD-ROM»; «papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, listines, obras de consulta; material para artistas; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos)»; «servicios de una editorial, en particular, la edición de textos, libros, revistas y periódicos» y «servicios de un redactor» comprendidos, respectivamente, en las clases 9, 16, 41 y 42 del Arreglo de Niza, debido a la existencia del motivo de denegación absoluto previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, que se refiere al carácter descriptivo de la marca, en la medida en que, desde el punto de vista del consumidor germanófono medio, la relación entre la marca y las características de los productos y servicios de que se trata es suficientemente estrecha para estar incursa en la prohibición establecida en dicha disposición.

(véase el apartado 108)

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