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Document 62003CJ0461

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Declaración de invalidez de disposiciones comunitarias comparables a otras ya declaradas inválidas por el Tribunal de Justicia — Incompetencia de los órganos jurisdiccionales nacionales — Obligación de remisión

(Arts. 230 CE, 234 CE, párr. 3, y 241 CE)

2. Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Intercambios con países terceros — Derechos adicionales de importación — Determinación sobre la base del precio de importación cif — Obligación del importador de presentar una solicitud — Determinación sobre la base del precio representativo — Invalidez

[Reglamento (CE) nº 1423/95 de la Comisión, arts. 1, ap 2, y 4, aps. 1 y 2]

Índice

1. El artículo 234 CE, párrafo tercero, obliga a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno a someter al Tribunal de Justicia una cuestión sobre la validez de unas disposiciones de un reglamento aun cuando el Tribunal de Justicia ya haya declarado inválidas disposiciones equivalentes de otro reglamento comparable. En efecto, los órganos jurisdiccionales nacionales no son competentes para declarar por sí mismos la invalidez de los actos de las instituciones comunitarias.

A pesar de que, cuando en un procedimiento sobre medidas provisionales concurren determinadas circunstancias, pueden imponerse excepciones a la norma según la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no son competentes para declarar por sí mismos la invalidez de los actos comunitarios, la interpretación formulada en la sentencia CILFIT y otros, que se refería a cuestiones de interpretación, no puede extenderse a las cuestiones relativas a la validez de los actos comunitarios.

Dicha solución se impone, en primer lugar, como consecuencia de la exigencia de uniformidad en la aplicación del Derecho comunitario. Esta exigencia es particularmente imperiosa cuando se discute la validez de un acto comunitario. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de los actos comunitarios pueden llegar a comprometer la unidad misma del ordenamiento jurídico comunitario y vulnerar la exigencia fundamental de la seguridad jurídica.

En segundo lugar, tal solución se impone como consecuencia de la necesaria coherencia del sistema de protección jurisdiccional establecido por el Tratado. En efecto, la remisión prejudicial a efectos de apreciación de la validez de un acto constituye, de la misma manera que el recurso de anulación, una modalidad del control de legalidad de los actos comunitarios. En sus artículos 230 CE y 241 CE, por una parte, y en su artículo 234 CE, por otra, el Tratado ha establecido un sistema completo de recursos y de procedimientos destinado a garantizar el control de la legalidad de los actos de las instituciones, confiando dicho control al juez comunitario.

(véanse los apartados 17 a 19, 21, 22 y 25 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1423/95, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas, es inválido en la medida en que dispone que el derecho adicional en él contemplado se determina, en principio, sobre la base del precio representativo previsto en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento y que el citado derecho únicamente se determina sobre la base del precio cif de importación del envío de que se trate cuando el importador ha presentado una solicitud en este sentido.

(véanse el apartado 32 y el punto 2 del fallo)

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