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Document 62003CJ0452

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Actividades recreativas o similares — Concepto — Puesta a disposición del público a título oneroso de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego — Inclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 9, ap. 2, letra c)]

Índice

La prestación de servicios consistente en permitir al público utilizar a título oneroso máquinas tragaperras instaladas en salas de juego establecidas en el territorio de un Estado miembro debe considerarse una de las actividades recreativas o similares contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, de modo que el lugar de prestación de los servicios será aquel en que dicha prestación se realice materialmente.

En efecto, el objetivo principal de la citada actividad es el entretenimiento de los usuarios de máquinas tragaperras y no el que éstos obtengan una ganancia económica, habida cuenta de que la incertidumbre respecto de la ganancia económica constituye precisamente un componente esencial del entretenimiento deseado por tales usuarios. Por otro lado, no cabe descartar la aplicación de la norma de conexión regulada en el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, por el hecho de que los destinatarios de los servicios sean consumidores finales, dado que el ámbito de aplicación de dicha disposición no se limita a las prestaciones de servicios entre sujetos pasivos.

(véanse los apartados 31, 33 y 34 y el fallo)

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