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Document 62003CJ0220

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas — Inmunidad fiscal de las Comunidades — Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo — Reembolso del impuesto sobre el volumen de negocios ocasionado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las operaciones destinadas al uso oficial del Banco — Requisito — Facturación separada — Requisito claro y preciso

(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 3, párr. 2)

2. Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas — Inmunidad fiscal de las Comunidades — Reembolso de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre la venta de bienes — Aplicación al impuesto sobre el volumen de negocios ocasionado por entregas de bienes y prestaciones de servicios — Requisito — Facturación separada — Procedencia — Margen de maniobra de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros en la celebración de convenios de aplicación en materia de reembolso

(Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 3, párr. 2)

Índice

1. El artículo 8, apartado 1, del Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Banco Central Europeo relativo a la sede de esta institución supedita el reembolso del impuesto sobre el volumen de negocios, ocasionado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las operaciones destinadas al uso oficial del Banco, expresamente y sin ambigüedad al requisito de que dicho impuesto haya sido «consignado por separado en las facturas» al Banco. Aunque, en principio, sea posible una interpretación de una disposición de un convenio «a la luz» del contexto jurídico en el que se inserta para resolver una ambigüedad de redacción, tal interpretación no puede tener por resultado retirar todo efecto útil al tenor literal claro y preciso de la referida disposición.

(véase el apartado 31)

2. El requisito, previsto en el artículo 8, apartado 1, del Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Banco Central Europeo relativo a la sede de esta institución, de que el impuesto sobre el volumen de negocios, ocasionado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las operaciones destinadas al uso oficial del Banco haya sido «consignado por separado en las facturas» al Banco para que el Estado miembro lo reembolse no es contrario ni a los objetivos ni al tenor literal del artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, que prevé la remisión o el reembolso por los Estados miembros de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de compras importantes realizadas por las Comunidades para su uso oficial. Dicha disposición únicamente prevé la adopción de «disposiciones apropiadas» para el reembolso de impuestos, y ello solamente por lo que respecta a «compras importantes» y «siempre que […] sea posible». Por tanto, se concede un cierto margen de maniobra a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros en la celebración de convenios relativos a la aplicación del citado artículo 3, párrafo segundo.

(véase el apartado 32)

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