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Document 62003CJ0197

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Objeto del litigio
    Parte dispositiva

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales [Directiva 69/335/CEE, arts. 10 y 12, ap. 1, letra e)] (véanse los apartados 35 a 39 y el fallo)

    2. Derecho comunitario — Efecto directo — Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario — Devolución (véanse los apartados 43 a 46 y el fallo)

    Objeto del litigio

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Ley nacional por la que se establece con carácter retroactivo una tasa anual a tanto alzado por la inscripción de actos societarios distintos de la escritura de constitución y que prevé un régimen restrictivo y discriminatorio para la devolución de la tasa anual por la inscripción de las escrituras de constitución de las sociedades.

    Parte dispositiva

    Fallo

    1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por una parte, de los artículos 10 y 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, y, por otra, de los principios elaborados por el Tribunal de Justicia en materia de devolución de ingresos indebidos, al haber establecido con carácter retroactivo tasas que no constituyen derechos que tengan un carácter remunerativo y autorizados, dado que las inscripciones en el registro mercantil por las que se perciben ya dieron lugar a la percepción de un impuesto al que sustituyen aquéllas sin que exista posibilidad de que quienes lo pagaron obtengan su reembolso, o que estas tasas retroactivas se refieren a años en los que no se practicó ninguna inscripción en el registro que justifique su percepción, y al haber adoptado disposiciones que someten el reembolso de un impuesto que fue declarado contrario al Derecho comunitario por una sentencia del Tribunal de Justicia o cuya incompatibilidad con el Derecho comunitario resulta de tal sentencia a requisitos relativos específicamente a este impuesto y que son menos favorables que los que se aplicarían al reembolso del impuesto de que se trata si no existiesen estas disposiciones.

    2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3) Condenar a la República Italiana a cargar con tres cuartas partes de todas las costas y a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la cuarta parte restante.

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