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Dokument 62003CJ0072

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de mercancías – Derechos de aduana – Exacciones de efecto equivalente – Concepto – Impuesto percibido en un municipio de un Estado miembro que grava una categoría de mercancías en razón de su transporte fuera de los límites del territorio municipal – Inclusión

    (Art. 23 CE)

    Índice

    Un impuesto proporcional al peso de una mercancía, percibido solamente en un municipio de un Estado miembro y que grava una categoría de mercancías por el hecho de que éstas son transportadas fuera de los límites territoriales del municipio, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana a la exportación en el sentido del artículo 23 CE, con independencia de que el impuesto grave también aquellas mercancías cuyo destino final se halle en el interior del Estado miembro de que se trate.

    En efecto, en primer lugar, el principio mismo de la unión aduanera, tal y como se deduce del artículo 23 CE, exige que se garantice de manera general la libre circulación de mercancías no solamente en el marco del comercio interestatal, sino, de modo más amplio, en todo el territorio de la unión aduanera, y la inexistencia de unos impuestos –tanto interestatales como intraestatales– que presenten las características de un derecho de aduana o de una exacción de efecto equivalente constituye un requisito previo indispensable para la realización de una tal unión aduanera. En segundo lugar, cuando el impuesto de que se trata se aplica a cualquier mercancía de la categoría contemplada que atraviese los confines territoriales del municipio donde se ha producido, sin hacer ninguna distinción entre las mercancías cuyo destino final se halle en el Estado miembro de producción y aquellas que vayan destinadas a otros Estados miembros, afecta al comercio entre Estados miembros, por su naturaleza y su contenido.

    (véanse los apartados 22, 24, 26 y 35 y el punto 1 del fallo)

    Fuq