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Document 62002TO0198

    Sumario del auto

    AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 14 de agosto de 2002

    Asunto T-198/02 R

    N

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

    «Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio»

    Texto completo en lengua francesa   II-763

    Objeto:

    Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de 25 de febrero de 2002 mediante la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos impuso a la parte demandante la sanción disciplinaria de separación del servicio, sin reducción ni supresión del derecho a pensión de jubilación, prevista en el artículo 86, apartado 2, letra f), del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Resultado:

    Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

    Sumario

    1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de concesión — Urgencia — Perjuicio moral que no puede ser reparado mejor en un procedimiento sobre medidas provisionales que en el procedimiento principal — Inexistencia

      (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de concesión — Prejuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio estrictamente económico

      (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, aps. 1 y 2)

    1.  El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio sino garantizar la plena eficacia de la sentencia sobre el fondo del asunto. Para alcanzar este último objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes en el sentido de que sea necesario, para evitar un perjuicio grave e irreparable para los intereses del demandante, que exista un pronunciamiento con carácter provisional y que éste surta efectos con anterioridad a la decisión sobre el litigio principal. Un perjuicio constituido por las repercusiones que la ejecución de una decisión por la que se impone la sanción disciplinaria de la separación del servicio tiene en el estado psicológico de un funcionario es, en principio, una consecuencia inevitable e inmediata de cualquier decisión de este tipo. Además, la eventual suspensión de la ejecución de la decisión controvertida no podría subsanar un perjuicio moral de esta naturaleza como tampoco lo hará, en el futuro, una eventual anulación de dicha decisión al término del procedimiento principal.

      (véanse los apartados 50, 52 y 53)

      Referencia: Tribunal de Justicia, 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión [C-65/99 P(R), Rec. p. I-1857], apartados 60, 61 y 62; Tribunal de Primera Instancia, 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T-173/99 R, RecFP pp. I-A-155 y II-811), apartado 25; Tribunal de Primera Instancia, 9 de agosto de 2001, De Nicola/BEI (T-120/01 R, RecFP pp. I-A-171 y II-783), apartado 43

    2.  Es a la parte que solicite la suspension de la ejecución a quien corresponde aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio. Un perjuicio puramente económico no puede considerarse, en principio, irreparable o difícilmente reparable, dado que puede ser objeto de una ulterior compensación económica. Incumbe, no obstante, al juez de medidas provisionales apreciar, en función de las circunstancias de cada caso, si la ejecución inmediata de la decisión que es objeto de la solicitud de suspensión puede ocasionar al demandante un perjuicio grave e inminente que no podría ser reparado ya por la anulación de la decisión al término del procedimiento principal.

      (véanselos apartados 50, 55 y 57)

      Referencia: Tribunal de Justicia, 3 de julio de 1984, De Compte/Parlamento(141/84 R, Rec. p. 2575), apartado 4; Tribunal de Primera Instancia, 30 de noviembre de 1993, D/Comisión (T-549/93 R, Rec. p. II-1347), apartado 45; Tribunal de Primera Instancia, 26 de febrero de 1999, Tzikis/Comisión (T-203/98R, RecFP pp. I-A-37 y II-167), apartado 50, Willeme/Comisión, antes citada, apartados 36 y 37; Tribunal de Primera Instancia, 29 de abril de 2002, De Nicola/BEI (T-300/01 R, no publicada en la Recopilación), apartado 59

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