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Document 62002TO0163

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba - Perjuicio económico - Pérdida de clientela - Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    Índice

    1. La cuestión de la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de que se prejuzgue el fondo del asunto. Sin embargo, cuando se plantea la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal al que se une la demanda de medidas provisionales, puede resultar necesario determinar si existen elementos que permitan, a primera vista, declarar la admisibilidad de dicho recurso.

    ( véase el apartado 21 )

    2. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a ésta aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de esa naturaleza. Si bien es cierto que, a fin de demostrar que existe semejante daño, no es necesario exigir que se pruebe con una certeza absoluta que se producirá el perjuicio y basta con que este último sea previsible con un grado suficiente de probabilidad, no es menos cierto que las demandantes siguen estando obligadas a probar los hechos que supuestamente sirven de base a la creencia de que se producirá el mencionado daño grave e irreparable.

    Un perjuicio de índole económica, como la pérdida de clientela, en la medida en que consiste en un lucro cesante, no puede, salvo circunstancias excepcionales, ser considerado como irreparable, ni siquiera como difícilmente reparable, ya que puede ser objeto de una compensación económica posterior.

    Conforme a estos principios, una suspensión de ejecución sólo estaría justificada si se pusiera de manifiesto que, en su defecto, las demandantes se hallarían en una situación que podría poner en peligro su propia existencia o modificar de modo irreversible sus cuotas de mercado.

    ( véanse los apartados 28 a 31 )

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