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Document 62002TJ0359

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Posible similitud entre una marca figurativa y una marca denominativa

    [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compleja

    [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa STAR TV y marca figurativa que contiene el elemento «star TV»

    [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    Índice

    1. En el marco del examen de una oposición formulada por el titular de la marca anterior, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, nada se opone a comprobar la existencia de una similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa, habida cuenta de que ambos tipos de marcas tienen una configuración gráfica que puede producir una impresión visual.

    (véase el apartado 43)

    2. En el marco del examen de una oposición formulada por el titular de la marca anterior, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, una marca compuesta, denominativa y figurativa, sólo puede considerarse similar a otra marca, idéntica o similar a uno de los componentes de la marca compuesta, si éste constituye el elemento dominante en la impresión de conjunto producida por la marca compuesta. Tal es el caso cuando este componente puede dominar por sí solo la imagen de esta marca que el público destinatario guarda en la memoria, de modo que el resto de los componentes de la marca son insignificantes dentro de la impresión de conjunto producida por ésta.

    (véase el apartado 44)

    3. Existe, para los consumidores medios alemanes, austriacos, del Benelux, franceses e italianos, un riesgo de confusión entre el signo denominativo STAR TV, cuyo registro como marca comunitaria se solicitó para «Servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión electrónica interactiva, incluyendo medios televisivos, mensajería electrónica, Internet y otros soportes electrónicos» y «Producción, distribución, grabación y desarrollo de programas de televisión, vídeo, cintas, CD, CD-ROM y discos de ordenador» incluidos en las clases 38 y 41 del Arreglo de Niza, y la marca que consiste en un signo figurativo y denominativo compuesto por la imagen central de una estrella de cinco puntas inclinada a la izquierda, atravesada por la mención «star TV», escrita en dos líneas, en rojo y en letras mayúsculas y completada con la representación de una luna rodeada de tres estrellas pequeñas cuyos contornos se esbozan en la parte superior izquierda entre dos puntas de la estrella central registrada anteriormente como marca internacional con efecto en Alemania, en Austria, en los Estados del Benelux, en Francia y en Italia para servicios de «teledifusión, es decir, difusión de programas especializados con informaciones y documentales sobre cine y películas», y de «producción de programas televisados, especialmente programas con informaciones y documentales sobre cine y películas», correspondientes a las mismas clases, en la medida en que, por una parte, a pesar de las diferencias en su designación, los servicios a que se refiere la solicitud de marca son, en parte, idénticos y, en parte, similares a los servicios cubiertos por la marca anterior y que, por otra parte, desde el punto de vista gráfico, fonético y conceptual, la marca solicitada y la marca anterior son muy similares y, en algunos aspectos, idénticas, de forma que existe un riesgo concreto de que el público pertinente pueda equivocarse respecto al origen comercial de dichos servicios.

    Lo mismo cabe afirmar respecto a los servicios vinculados a la actividad de distribución de programas televisados a que se refiere la solicitud de marca, cuyo público destinatario está integrado por profesionales del sector audiovisual, habida cuenta de que la similitud gráfica, fonética y conceptual entre las marcas en conflicto es tal que incluso un público más atento puede verse inducido a creer que los servicios de que se trata proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente entre sí.

    (véanse los apartados 40 y 53 a 56)

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