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Document 62002CJ0415

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales – Armonización de las legislaciones – Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales – Normativa nacional que grava las suscripciones de títulos nuevos y la entrega material de títulos nuevos al portador – Improcedencia

    (Directiva 69/335/CEE del Consejo, art. 11)

    Índice

    Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303, que prevé, en particular, que los Estados miembros no someterán a ninguna imposición la creación, la emisión, la admisión para cotización en bolsa, la puesta en circulación o la negociación de acciones, participaciones u otros títulos de la misma naturaleza,

    – al someter a un «impuesto sobre las operaciones bursátiles» las suscripciones, efectuadas en dicho Estado miembro, de títulos nuevos, creados con motivo de la constitución de una sociedad o de un fondo de inversión, bien como consecuencia de la realización de un aumento de capital o bien con motivo de la emisión de un empréstito, y

    – al someter a un «impuesto sobre las entregas de títulos al portador» la entrega material de títulos al portador representativos de fondos públicos nacionales o extranjeros, cuando se trate de títulos nuevos, creados bien con motivo de la constitución de una sociedad o de un fondo de inversión, bien como consecuencia de la realización de un aumento de capital, o bien con ocasión de la emisión de un empréstito.

    Si bien es cierto, en efecto, que la referida disposición no menciona expresamente la primera adquisición ni la primera entrega de los títulos de que se trata, no es menos cierto que autorizar la percepción de un impuesto o de un gravamen sobre la primera adquisición de un título nuevamente emitido o sobre la entrega material de un título al portador que tenga lugar en el marco de la emisión de éste, supondría en realidad gravar la propia emisión del citado título, en la medida en que dichas operaciones forman parte integrante de una operación global relativa a la concentración de capitales.

    (véanse los apartados 32, 46, 47 y 53 y el fallo)

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