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Document 62002CJ0397

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Funcionarios – Subrogación de las Comunidades en los derechos de un funcionario contra el tercero responsable de un hecho dañoso – Límites – Aplicación del Derecho nacional para determinar el alcance de la obligación de reparación – Legislación nacional que excluye de dicha obligación la pensión de viudedad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 85 bis, ap. 1)

Índice

La subrogación prevista en el artículo 85 bis del Estatuto es una subrogación de pleno derecho. Se produce en el momento en que acaece el hecho dañoso que genera la responsabilidad de un tercero, dentro del límite de las obligaciones que para las Comunidades dimanan de las disposiciones de este Estatuto.

Sin embargo, del apartado 1 de dicha disposición resulta claramente que las Comunidades no disponen frente al tercero responsable de más derechos de los que tiene la víctima o sus causahabientes.

El artículo 85 bis del Estatuto no tiene por objeto modificar las normas nacionales aplicables para determinar si se ha generado la responsabilidad del tercero autor del daño y en qué medida. La responsabilidad de este último continúa estando sometida a las normas materiales que normalmente debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional ante el que la víctima haya planteado el litigio, es decir, en principio, a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio se haya producido el daño.

De ello se desprende que, si el Derecho nacional en materia de responsabilidad aplicable en el presente caso excluye del ámbito de la obligación de reparación que incumbe al autor del acto ilícito una pensión de viudedad como la prevista en los artículos 79 y 79 bis del Estatuto, las Comunidades no pueden obtener el reembolso de las cantidades correspondientes a dicha pensión de viudedad por medio de la subrogación establecida en el artículo 85 bis del referido Estatuto.

(véanse los apartados 15 a 18)

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