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Document 62002CJ0341

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia

(Art. 226 CE)

2. Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Condiciones de trabajo y empleo — Salario mínimo — Elementos constitutivos — Normativa nacional que no tiene en cuenta los incrementos y los complementos que no modifican la relación entre la prestación del trabajador y la contrapartida que recibe — Improcedencia

(Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3)

Índice

1. En el marco de un recurso por incumplimiento, corresponde a la Comisión demostrar la existencia del incumplimiento alegado. Es asimismo la Comisión quien debe facilitar al Tribunal de Justicia los elementos necesarios para que éste verifique la existencia de tal incumplimiento, sin que pueda basarse en ninguna presunción.

(véase el apartado 35)

2. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, un Estado miembro que no reconozca en su legislación, con excepción de la prima general concedida a los trabajadores del sector de la construcción, como conceptos que forman parte del salario mínimo los incrementos y los complementos que no modifican la relación entre la prestación del trabajador y la contrapartida que percibe, y que hayan sido abonados por empresarios establecidos en otros Estados miembros a sus trabajadores del sector de la construcción desplazados al primer Estado miembro.

(véanse el apartado 43 y el fallo)

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