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Document 62002CJ0247

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Aproximación de las legislaciones – Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras – Directiva 93/37/CEE – Adjudicación de los contratos – Criterios de adjudicación – Normativa nacional que impone a las entidades adjudicadoras la utilización exclusiva del criterio del precio más bajo – Improcedencia

    (Directiva 93/37/CEE del Consejo, art. 30, ap. 1)

    Índice

    El artículo 30, apartado 1, de la Directiva 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a las entidades adjudicadoras, de manera general y abstracta, que utilicen exclusivamente el criterio del precio más bajo en la fase final de procedimientos de licitación abiertos o restringidos, para la adjudicación de contratos públicos de obras.

    En efecto, tal normativa priva a las entidades adjudicadoras de la posibilidad de tomar en consideración la naturaleza y las particularidades de los contratos de que se trate, aisladamente considerados, eligiendo para cada uno de ellos el criterio más idóneo para asegurar la libre competencia y garantizar de esta forma que se seleccione la mejor oferta.

    (véanse los apartados 40 y 42 y el fallo)

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