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Document 62002CJ0183
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Ayudas otorgadas por los Estados – Recuperación de una ayuda ilegal – Ayuda concedida infringiéndose las normas de procedimiento del artículo 93 del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE) – Confianza legítima eventual de los beneficiarios – Protección – Requisitos y límites
[Tratado CE, art. 93, ap. 3 (actualmente art. 88 CE, ap. 3)]
2. Recurso de casación – Motivos – Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación – Inadmisibilidad
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58)
1. Habida cuenta del carácter imperativo del control de las ayudas estatales que con arreglo al artículo 93 del Tratado (actualmente artículo 88 CE) efectúa la Comisión, las empresas beneficiarias de una ayuda sólo pueden, en principio, depositar una confianza legítima en la validez de la ayuda cuando ésta se conceda con observancia del procedimiento que prevé dicho artículo y todo agente económico diligente debe normalmente poder comprobar si ha sido observado dicho procedimiento. En particular, cuando se ejecuta una ayuda sin notificación previa a la Comisión, de modo que es ilegal en virtud del artículo 93, apartado 3, del Tratado, el beneficiario de la ayuda no puede, en ese momento, depositar una confianza legítima en la legalidad de la concesión de dicha ayuda.
(véanse los apartados 44 y 45)
2. Permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no haya invocado ante el Tribunal de Primera Instancia equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de recursos de casación es limitada, un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal de Primera Instancia. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada, por tanto, a la apreciación de la solución jurídica que se haya dado a los motivos objeto de debate ante los jueces de primera instancia.
(véase el apartado 59)