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Document 62002CJ0009

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas – Libertad de establecimiento – Legislación tributaria – Imposición de las plusvalías latentes generadas por valores mobiliarios en caso de traslado del domicilio fiscal a otro Estado miembro − Improcedencia – Justificación – Inexistencia

    [Tratado CE, art. 52 (actualmente art. 43 CE, tras su modificación)]

    Índice

    El principio de libertad de establecimiento enunciado en el artículo 52 del Tratado (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) debe ser interpretado en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca, a fin de prevenir un riesgo de evasión fiscal, un régimen de imposición de las plusvalías latentes de derechos sociales, es decir, aún no realizadas, en caso de traslado del domicilio fiscal de un contribuyente fuera de este Estado.

    En efecto, el contribuyente que quiere trasladar su domicilio en el marco del ejercicio del derecho que le garantiza la disposición antes mencionada, está sometido a un trato desfavorable en comparación con la persona que mantiene su residencia en ese Estado, ya que por el mero hecho de llevar a cabo dicho traslado, este contribuyente se convierte en deudor de un impuesto sobre un beneficio que aún no ha obtenido y del que, por tanto, todavía no dispone, mientras que si hubiera permanecido en ese Estado, las plusvalías sólo serían imponibles en la medida en que hubieran sido efectivamente realizadas.

    El objetivo de prevenir la evasión o fraude fiscales no puede justificar esta diferencia de trato, en la medida en que una presunción general de evasión o de fraude fiscal no puede basarse en el hecho de que una persona física haya trasladado su domicilio fiscal a otro Estado miembro.

    (véanse los apartados 38, 46, 50, 51, 58, 69 y el fallo)

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