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Document 62001TO0306
Sumario del auto
Sumario del auto
1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Exigencias formales - Presentación de las demandas - Exposición sumaria de los motivos invocados - Fundamentos de Derecho no expuestos en la demanda ni en los escritos procesales - Remisión global a otros escritos - Inadmisibilidad
(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, aps. 2 y 3)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba - Perjuicio estrictamente pecuniario
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Modificación o revocación - Requisito - Variación de las circunstancias - Concepto
(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 108)
4. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Consideración de los perjuicios que puedan causarse a un tercero sólo al ponderar los intereses en conflicto
(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
1. Dado que la inobservancia de las normas del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia constituye una causa de inadmisibilidad de orden público, debe examinarse de oficio si las normas pertinentes de ese Reglamento han sido respetadas. Según el artículo 104, apartado 2 de ese Reglamento las demandas relativas a medidas provisionales especificarán «los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que justifiquen a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada». El artículo 104, apartado 3, del mismo Reglamento dispone que la demanda de medidas provisionales se presentará «mediante escrito separado conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44». De la lectura de estas normas del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento resulta que una demanda de medidas provisionales debe por sí sola permitir que la parte demandada prepare sus observaciones y que el juez de medidas provisionales resuelva sobre la demanda, en su caso, sin otras informaciones como soporte. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de justicia, para que esa demanda sea admisible es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa deriven de modo coherente y comprensible del propio texto de la demanda de medidas provisionales. Si bien ese texto puede ser apoyado y completado en aspectos específicos por remisiones a pasajes determinados de los documentos adjuntos, una remisión global a otros escritos, incluso si se adjuntan a la demanda de medidas provisionales, no puede subsanar la inexistencia de elementos esenciales en esa demanda.
Igual interpretación debe aplicarse a la presentación de observaciones sobre la demanda de medidas provisionales formuladas por una parte demandada. Cuando no se ajusta a las citadas normas del Reglamento de Procedimiento la exposición de algunos de los argumentos contenidos en la demanda de medidas provisionales y en las observaciones en respuesta a ésta, esos argumentos no pueden ser tomados en consideración para determinar los puntos de hecho o de Derecho a los que se refieren.
( véanse los apartados 43 y 50 a 54 )
2. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que las solicita sufra un perjuicio grave e irreparable. A esa parte incumbe aportar la prueba de que no puede esperar la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de esa naturaleza.
Un perjuicio meramente pecuniario no puede, en principio, considerarse irreparable, ni siquiera difícilmente reparable, toda vez que puede ser objeto de una compensación económica posterior. No obstante, incumbe al juez de medidas provisionales apreciar, en función de las circunstancias de cada caso, si la ejecución inmediata del acto que es objeto de la demanda de suspensión puede causar al demandante un perjuicio grave e inminente que no podría ser reparado por una resolución posterior.
( véanse los apartados 89 y 92 a 93 )
3. El artículo 108 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia otorga al juez de medidas provisionales la facultad de modificar o revocar en cualquier momento el auto de medidas provisionales si varían las circunstancias. Por «variación de circunstancias», se ha de entender, en particular, las circunstancias de hecho que puedan modificar la apreciación en el caso de que se trata del requisito de urgencia.
( véase el apartado 105 )
4. Los perjuicios que la ejecución del acto impugnado pueda causar a otra parte que no sea quien solicita la medida provisional sólo pueden tomarse en consideración, en su caso, por el juez de medidas provisionales al ponderar los intereses en conflicto.
( véase el apartado 118 )