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Document 62001TO0132

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Fumus boni iuris - Carácter acumulativo - Ponderación de todos los intereses en conflicto - Carácter provisional de la medida

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    3. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico - Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    4. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Medidas provisionales relacionadas con una decisión de la Comisión por la que concluye un procedimiento de reconsideración de medidas antidumping de próxima expiración - Requisitos para su concesión - Ponderación de todos los intereses en conflicto

    [Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 11, ap. 2]

    Índice

    1. El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que las demandas de medidas provisionales deben especificar las circunstancias que den lugar a la urgencia así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de las medidas solicitadas. Estos requisitos son acumulativos, de modo que una demanda de tales medidas debe ser desestimada cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales también debe ponderar, en su caso, los intereses en conflicto. Las medidas solicitadas deben además ser provisionales, en el sentido de que no prejuzguen las cuestiones de hecho y de Derecho objeto del litigio ni neutralicen de antemano las consecuencias de la resolución que posteriormente se dicte en el procedimiento principal.

    ( véanse los apartados 19 y 20 )

    2. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad de resolver provisionalmente a fin de evitar que se produzca un perjuicio grave e irreparable para la parte que solicita la medida provisional. A esta última incumbe demostrar que no puede esperar al resultado del litigio principal sin sufrir un perjuicio de esa naturaleza. La inminencia del perjuicio no debe probarse con una certeza absoluta, sino que basta que pueda preverse con un grado de probabilidad suficiente, especialmente cuando la realización del perjuicio depende de la concurrencia de un conjunto de factores. No obstante, el demandante está obligado a probar los hechos que supuestamente dan fundamento a la previsión de un perjuicio grave e irreparable.

    ( véanse los apartados 60 y 61 )

    3. En el marco de apreciación de una demanda de medidas provisionales por el juez competente para adoptarlas, un perjuicio económico no puede, salvo en circunstancias excepcionales, ser considerado irreparable, ni siquiera difícilmente reparable, ya que puede ser objeto de una compensación económica posterior. En efecto, un perjuicio de orden económico, que no desaparecería por el mero hecho de que la institución afectada ejecutara la sentencia dictada en el asunto principal, constituye una pérdida que económicamente puede ser reparada a través de los recursos previstos por el Tratado, en particular, en los artículos 235 CE y 288 CE.

    Conforme a estos principios, una medida provisional se justifica si se pone de manifiesto que, a falta de la misma, la parte demandante se hallaría en una situación que podría poner en peligro su existencia antes de que recaiga la sentencia que ponga fin al procedimiento principal. En efecto, en ese supuesto la extinción de la parte demandante, antes de que se resuelva sobre el fondo, haría imposible el ejercicio por su parte de cualquier acción judicial de indemnización.

    ( véanse los apartados 65 y 66 )

    4. En el marco de la apreciación de una demanda de suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión por la que concluye un procedimiento de reconsideración de medidas antidumping o de medidas provisionales relativas al registro de importaciones del producto en cuestión, ha de ponderarse, por una parte, el interés de las demandantes, es decir, de los representantes de la industria comunitaria, en obtener una de las dos medidas provisionales solicitadas y, por otra, el interés de los importadores, exportadores y usuarios en que se mantengan los efectos de la decisión impugnada.

    ( véase el apartado 78 )

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