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Document 62001TJ0271

Sumario de la sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 12 de noviembre de 2002

Asunto T-271/01

José Manuel López Cejudo

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Retribución — Asignación por hijos a cargo y asignación por escolaridad abonadas al progenitor titular de la custodia del hijo — Negativa a reconocer al otro progenitor el derecho a las asignaciones en orden al cálculo de la deducción fiscal y de la indemnización por expatriación — Intereses de demora»

Texto completo en lengua francesa   II-1109

Objeto:

Recurso por el que se solicita, de un lado, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se le denegó al demandante, para el período comprendido entre octubre de 2000 y julio de 2001, el reconocimiento del derecho a la asignación por hijos a cargo y a la asignación por escolaridad en orden al cálculo de la deducción fiscal y de la indemnización por expatriación, y que tiene por objeto, de otro lado, una solicitud de intereses de demora sobre las cantidades indebidamente retenidas o no abonadas.

Resultado:

Se anula la decisión de la Comisión resultante de la hoja de haberes del demandante correspondiente a octubre de 2000 de no reconocerle más el derecho a la asignación por hijos a cargo y a la asignación por escolaridad, a partir de julio de 1999, en orden al cálculo de la deducción fiscal y de la indemnización por expatriación, en su versión modificada por la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2001, en la medida en que esta última decisión sólo reconoce para el futuro el reparto del derecho a las asignaciones controvertidas y de los beneficios derivados de las mismas. Se condena a la Comisión a abonar al demandante: intereses de demora sobre la cantidad de 1.193,85 euros, a partir de noviembre de 2000, y sobre cada vencimiento de 1.200 euros, cada mes desde diciembre de 2000 hasta septiembre de 2001, hasta el momento en que se le hayan restituido las citadas cantidades; intereses de demora sobre la parte del demandante en los beneficios derivados de las asignaciones controvertidas, cada mes desde octubre de 2000 hasta la fecha en que entre en vigor la decisión de 16 de julio de 2001, hasta el pago completo de las cantidades adeudadas. El tipo del interés de demora aplicable deberá calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trate, incrementado en dos puntos.

Sumario

  1. Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Hijo de dos funcionarios divorciados mantenido efectivamente por uno y otro — Derecho simultáneo de dos funcionarios a los complementos y a los beneficios derivados — Reparto entre los excónyuges

    [Estatuto de los Funcionarios, art. 67, ap. 1; anexo VII, arts. 1, ap. 2, letra b), 2, aps. 1, 2 y 6, y 3, párr. 1; Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, art. 3, aps. 3 y 4]

  2. Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Solicitud de intereses de demora formulada por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia en caso de anulación de la decisión impugnada — Admisibilidad

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  3. Funcionarios — Devolución de cantidades percibidas en exceso — Devolución ilegal — Restitución — Derecho a los intereses de demora — Punto de partida

  1.  En orden al reconocimiento del derecho a los complementos familiares previstos por el artículo 67, apartado 1, del Estatuto, se considerará como hijo a cargo el hijo que sea mantenido efectivamente por el funcionario (artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto). Sobre este particular, no hay inconveniente en que pueda considerarse que un hijo es mantenido efectivamente por varias personas simultáneamente y, por consiguiente, se repute que se halla simultáneamente a cargo de dos funcionarios.

    Por lo tanto, si dos funcionarios comunitarios divorciados subvienen efectivamente en común a las necesidades esenciales de los hijos nacidos de su matrimonio disuelto por el divorcio, ambos funcionarios tienen derecho a los complementos familiares enumerados en el citado artículo 67, apartado 1, del Estatuto. También tienen derecho, debido al mantenimiento de los hijos de que se trata, a los beneficios derivados de tales complementos previstos, en materia de cálculo de la indemnización por expatriación, por el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto y, en materia tributaria, por el artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento no 260/68. Con arreglo al principio de unicidad sentado en el artículo 2, apartado 6, del anexo VII del Estatuto, tales beneficios deben repartirse entre los excónyuges. Sin embargo, una institución no puede denegar a uno de sus funcionarios la parte de dichos beneficios a la que pueda aspirar por el hecho de haber concedido otra institución, indebidamente, la totalidad de tales beneficios a su excónyuge.

    (véanse los apartados 33 a 39)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de noviembre de 1991, Schwedler/Parlamento (C-132/90P, Rec. p. I-5745), apartado 17; Tribunal de Primera Instancia, 3 de marzo de 1993, Peroulakis/Comisión (T-69/91, Rec. p. II-185). apartados 32 a 34

  2.  En los recursos de funcionarios, para que pueda admitirse ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de intereses de demora en el supuesto de que se anule la decisión impugnada no es preciso que se haya mencionado expresamente en la reclamación administrativa previa.

    (véase el apartado 52)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 30 de marzo de 1993, Vardakas/Comisión (T-4/92, Rec. p. II-357), apartado 50; Tribunal de Primera Instancia, 30 de noviembre de 1993, Vienne/Parlamento (T-15/93, Rec. p. II-1327), apartado 42; Tribunal de Primera Instancia, 10 de octubre de 2001, Corus UK/Comisión (T-171/99, Rec. p. II-2967), apartados 50 a 54.

  3.  Puesto que se le ha aplicado indebidamente a un funcionario el artículo 85 del Estatuto, relativo a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, el interesado tiene derecho no sólo a la restitución de las cantidades retenidas por este motivo de su retribución, sino también a los intereses de demora a contar desde la retención y hasta la restitución.

    (véanse los apartados 55 y 56)

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