EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62001TJ0026

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Disposiciones generales y finales — Competencia de los Estados miembros para adoptar medidas de protección de la seguridad nacional — Producción y comercio de armas — Alteración de la competencia en el mercado de productos que no estén destinados a fines específicamente militares — Régimen procedimental específico establecido por el artículo 298 CE — Competencia de la Comisión — Límites — [Arts. 86 CE, ap. 3, 88 CE, 296 CE, ap. 1, letra b), y 298 CE]

2. Recurso por omisión — Fin de la omisión antes de la interposición del recurso — Inadmisibilidad — (Arts. 232 CE y 233 CE, párr. 1)

Índice

1. El régimen establecido por el artículo 296 CE, apartado 1, letra b), pretende preservar la libertad de acción de los Estados miembros en determinadas materias que afectan a la defensa y seguridad nacionales. Este artículo posee, respecto a las actividades que regula y en las condiciones que determina, un alcance general, susceptible de afectar a todas las disposiciones de Derecho común del Tratado, en particular las relativas a las normas de competencia, y otorga a los Estados miembros un margen de discreción particularmente amplio para la apreciación de la necesidad de tal protección de los intereses esenciales de su seguridad. Las medidas que pueden adoptar no deben alterar, sin embargo, las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

Así pues, cuando un Estado miembro adopta, a favor de actividades de producción o de comercio de armamento militar, identificado como tal por el Consejo, una medida de ayuda sobre la base de consideraciones relacionadas con la necesidad de proteger los intereses esenciales de su seguridad nacional, las normas de la competencia no son aplicables a tal ayuda de Estado, de manera que la Comisión no puede recurrir al procedimiento de examen previsto en el artículo 88 CE. Si estima que la medida controvertida puede provocar alteraciones en la competencia, debe proceder junto con el Estado miembro de que se trate a su examen bilateral, sin poder dirigirle una decisión o una directiva final, pero teniendo la posibilidad de presentar directamente al Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento si considera que abusa de la facultad prevista en el artículo 296 CE.

véanse los apartados 58, 59, 63, 64 y 74

2. Es inadmisible un recurso por omisión cuando la Comisión ha definido su posición en el sentido del artículo 232 CE, antes de su interposición. En efecto, una sentencia que, en tales circunstancias, declarara la omisión de la institución demandada no podría dar lugar a las medidas de ejecución contempladas en el artículo 233 CE, párrafo primero.

véase el apartado 92

Top