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Document 62001CO0404

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Recurso de casación Motivos Apreciación errónea de los hechos Inadmisibilidad Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas Exclusión salvo en caso de desnaturalización

    (Art. 225 CE; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales Suspensión de la ejecución Medidas provisionales Requisitos para su concesión Perjuicio grave e irreparable Carga de la prueba

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)

    3. Procedimiento sobre medidas provisionales Suspensión de la ejecución Medidas provisionales Medidas provisionales relacionadas con una Decisión de la Comisión por la que se concluye el procedimiento de reconsideración de unas medidas antidumping de próxima expiración Requisitos para su concesión Especificidad del perjuicio

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)

    4. Procedimiento sobre medidas provisionales Suspensión de la ejecución Medidas provisionales Requisitos para su concesión Perjuicio grave e irreparable Carácter irreparable del perjuicio Apreciación basada únicamente en la incertidumbre inherente a la reparación de un perjuicio pecuniario en el marco de un eventual recurso de indemnización de daños y perjuicios Improcedencia

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)

    Índice

    1. El Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en caso de que una inexactitud material de sus observaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Por consiguiente, salvo en el supuesto de desnaturalización de los datos que le fueron sometidos, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.

    ( véase el apartado 57 )

    2. La finalidad del procedimiento sobre medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la futura decisión definitiva, al objeto de evitar una laguna en la protección jurisdiccional que depara el Tribunal de Justicia. Para alcanzar este objetivo, la urgencia debe apreciarse en relación con la necesidad de decidir provisionalmente a fin de evitar que los intereses de la parte que solicita la protección provisional sufran un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a la parte que alega un daño grave e irreparable probar su existencia. Aunque no se exige, a este respecto, una certeza absoluta de que se producirá el daño y basta con que exista una probabilidad suficiente de que ocurra, no es menos cierto que el demandante sigue teniendo la obligación de probar los hechos de los que a su juicio se deduce que dicho daño resulta probable.

    ( véanse los apartados 61 a 63 )

    3. Cuando se adopta una Decisión en la que se da por concluida la reconsideración de unas medidas antidumping próximas a expirar basándose en que el mantenimiento de dichas medidas no responde a los intereses de la Comunidad, el perjuicio resultante para la industria comunitaria constituye un efecto inherente a la Decisión. Ahora bien, la parte que solicita que se suspenda el establecimiento de un derecho antidumping definitivo para evitarle un perjuicio grave e irreparable no puede alegar únicamente efectos que son inherentes al establecimiento de un derecho de este tipo, sino que debe probar un perjuicio que la afecta de modo particular. Estos mismos principios deben aplicarse en la situación inversa, es decir cuando, en un recurso contra la decisión de las instituciones comunitarias de no establecer un derecho antidumping, las empresas comunitarias tratan de acreditar que es urgente adoptar medidas provisionales.

    ( véanse los apartados 66 y 67 )

    4. La incertidumbre inherente a la reparación de un perjuicio pecuniario en el marco de un eventual recurso de indemnización de daños y perjuicios no constituye en sí misma una circunstancia que acredite el carácter irreparable de dicho perjuicio. En efecto, en la fase de medidas provisionales existe necesariamente incertidumbre sobre la posibilidad de obtener reparación de un perjuicio pecuniario ulteriormente, en el marco del recurso de indemnización de daños y perjuicios que podría interponerse tras la eventual anulación del acto impugnado. Ahora bien, el procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por objeto reemplazar a dicho recurso de indemnización de daños y perjuicios para eliminar tal incertidumbre. Su finalidad es únicamente garantizar la plena eficacia de la futura decisión definitiva que se adopte en el procedimiento principal en el que se basa el procedimiento de medidas provisionales.

    ( véanse los apartados 71 a 73 )

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