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Document 62001CJ0463

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Medio ambiente – Residuos – Envases y residuos de envases – Directiva 94/62/CE – Facultad concedida a los Estados miembros de favorecer los sistemas de reutilización de envases – Directiva que no contiene criterios precisos para la organización de estos sistemas – Apreciación de dichos sistemas a la luz de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías

(Arts. 28 CE y 30 CE; Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5)

2. Libre circulación de mercancías – Restricciones cuantitativas – Medidas de efecto equivalente – Normativa nacional que sustituye un sistema integrado de recogida de residuos de envases por un sistema de cobro de un depósito y devolución individual – Improcedencia – Justificación – Protección del medio ambiente – Requisito – Respeto del principio de proporcionalidad

(Arts. 28 CE y 30 CE)

Índice

1. El artículo 5 de la Directiva 94/62, relativa a los envases y residuos de envases, que otorga a los Estados miembros la facultad de favorecer, de conformidad con el Tratado, los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, formula tal facultad en términos generales, sin especificar los criterios que han de tener en cuenta los Estados miembros que hacen uso de ella. Por tanto, dado que la Directiva no regula, por lo que respecta a los Estados miembros dispuestos a utilizar esta facultad, la organización de sistemas que favorezcan los envases reutilizables, tales sistemas pueden evaluarse conforme a las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías.

(véanse los apartados 41, 43, 45 y 50)

2. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 94/62, relativa a los envases y residuos de envases, en relación con el artículo 28 CE, el Estado miembro que, por lo que respecta a los envases de un solo uso, sustituye un sistema integrado de recogida de envases por un sistema de cobro de un depósito y devolución individual que obliga a los fabricantes a modificar determinadas indicaciones en sus envases y que conlleva costes adicionales para cualquier fabricante y distribuidor, sin ofrecer a éstos un plazo de transición suficiente para que puedan adaptarse a las exigencias del nuevo sistema antes de su entrada en vigor.

En efecto, una normativa nacional de esta índole que pueda obstaculizar el comercio intracomunitario sólo puede estar justificada por exigencias imperativas derivadas de la protección del medio ambiente si los medios elegidos son aptos para la realización del objetivo pretendido y no van más allá de lo que es necesario para lograrlo.

(véanse los apartados 59, 62, 68, 75, 78 y 79 y el fallo)

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