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Document 62001CJ0265

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Pesca - Conservación de los recursos marinos - Medidas nacionales de conservación - Normativa nacional que prohíbe temporalmente el desembarque de productos pesqueros de una especie determinada capturados en las aguas territoriales de otro Estado miembro - Improcedencia

[Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3760/92, art. 10, ap. 1, y (CE) nº 850/98, art. 46, ap. 1]

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$$El Derecho comunitario en materia de pesca se opone a una normativa nacional que prohíbe, durante un período determinado, que se desembarquen en una parte del litoral del Estado miembro en cuestión vieiras capturadas en las aguas territoriales de otro Estado miembro. En efecto, las medidas que pueden adoptar los Estados miembros para conservar y gestionar los recursos pesqueros, con arreglo al artículo 10, apartado 1, guiones primero y segundo, del Reglamento nº 3760/92, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y al artículo 46, apartado 1, del reglamento nº 850/98, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, sólo han de afectar a poblaciones estrictamente locales, a los pescadores del Estado miembro de que se trate o a los buques de pesca que enarbolen su pabellón y únicamente se pueden aplicar en aguas que estén bajo la soberanía o la jurisdicción de éste.

( véanse los apartados 34 a 38 y el fallo )

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